SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

3)

3)      Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional.

3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, respecto a la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria, y a la valoración de la prueba; la SCP 0340/2016-S2, concluyó no ser viable exigir a esta jurisdicción un pronunciamiento expreso, en lo relativo a una supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, en los casos en los que, se denuncie que la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, emergió de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se hayan cumplido con las reglas establecidas a través de la doctrina de las auto restricciones precitada.

Sobre el particular, la Resolución constitucional glosada, señaló: “En base a lo previamente expuesto, queda establecido que, en la medida en la que quien demanda tutela constitucional, cumpla con los requisitos o presupuestos establecidos por la jurisprudencia señalada en el acápite anterior, la jurisdicción constitucional podrá excepcionalmente verificar si el juzgador ordinario incurrió en lesión a derechos y garantías constitucionales al haberse apartado de los marcos de objetividad, razonabilidad y equidad, al momento de interpretar la ley o valorar la prueba puesta a su conocimiento.

  Ahora bien, resulta preciso conjugar este entendimiento con el contenido del Fundamento Jurídico precedente, en el cual luego de analizar la reiterada jurisprudencia, arribamos al convencimiento de que el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales (como administrativas), constituido en elemento esencial del debido proceso, se traduce en la obligación del juzgador de pronunciar resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas que le permitan, a partir del análisis de los elementos fácticos del proceso, efectuar la aplicación de la ley, exponiendo con claridad y precisión los motivos o razones que lo guiaron a asumir determinada decisión; explicación que no necesariamente debe ser ampulosa, pero que deberá dar respuesta a los argumentos expuestos por las partes procesales, de manera tal que, quien lea lo decidido, alcance suficiente convicción de que el proceso, no pudo haber sido solucionado de otra forma en la que fue resuelto.