SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

i)

Por su parte, Marcelo Bulucua López, Ancira Arancibia Guzmán, Ruth Pérez Zapata y Eliseo Santos Ochoa Urquizo, en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante escrito cursante de    fs. 573 a 584, indicaron que: i) El memorial de acción de amparo constitucional no individualiza “cuál sería el hecho y el derecho en el que se habría incurrido” (sic), menos establece una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado; por lo que, la acción de defensa incoada, incumplió con lo establecido en los arts. 128 de la CPE; 33 y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo declararse su improcedencia; ii) La Sentencia 98/2014, fue notificada al sujeto pasivo, hoy accionante, el 10 de diciembre de 2014 y si bien existe Auto complementario, el mismo declaró no ha lugar a la aclaración y complementación, notificado el 2 de marzo de 2015; siendo que, la acción fue interpuesta el 2 de septiembre de 2015, se tiene que transcurrieron más de nueve meses, lo que implica que la acción de defensa presentada, no observó el principio de inmediatez; iii) La Sentencia 98/2014, se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos observados por las partes; no resultando evidente que dicho fallo adolezca de falta de motivación y fundamentación; iv) La parte accionante, no cumplió con los supuestos necesarios para que el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan ingresar al análisis de fondo; correspondiendo por ende, declarar la improcedencia de la acción de defensa interpuesta, o caso contrario, denegar la acción de amparo constitucional.