SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.1.

II.1.    Mediante RA GDGC/DTJC/DRE/RA/ 01/2006, emitida por el Gerente Distrital a.i. de GRACO de Cochabamba del SIN, en el punto primero de la parte resolutiva, se autorizó al contribuyente Grupo Industrial de Bebidas S.A., el plan de pagos por el monto adeudado de UFV’s24 992 840.-, en conformidad a los arts. 26 de la Ley de Restructuración Voluntaria, 54 del DS 27384, Único del DS 28577 y del acuerdo transaccional y de la adenda, suscrita por el contribuyente y la junta de acreedores, por el plazo de “9.642” años, pagaderos bimestralmente, con “1.928” años de gracia a capital y un año de gracia a intereses; en el punto segundo se dispuso que los trámites y procesos que se registraron y fueron homologados en el acuerdo transaccional, debían adecuarse al mismo con relación al monto de “quitas” de capital y a la condonación de intereses, multas y sanciones, que los diferentes departamentos debían emitir los respectivos Autos de conclusión de trámite y que el Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento, debía efectuar al seguimiento del plan de pagos; en el tercero se determinó mantener los embargos y gravámenes registrados por la Administración Tributaria sobre los bienes del Grupo Industrial de Bebidas S.A.; y en el punto cuarto, se señaló que en caso de incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas del plan de pagos, dicha Resolución, de conformidad a lo establecido en el art. 108.8 del CTB, se constituiría en suficiente título de ejecución tributaria, perdiendo el beneficio de condonación de intereses, multas y sanciones, que se reactivarían de inmediato, debiendo procederse al cálculo de la deuda tributaria, según lo dispuesto por el art. 47 del CTB. Mediante CITE: GC/DTJC/UCC/C 328/2006 de 14 de julio, se respondió a la solicitud de aclaración y complementación, solicitada por el contribuyente. Contra la referida RA GDGC/DTJC/DRE/RA/ 01/2006, el 8 de agosto de 2006, el contribuyente Grupo Industrial de Bebidas S.A., mediante escrito presentado ante el Superintendente Tributario Regional, interpuso recurso de alzada, el cual fue resuelto mediante Resolución del recurso de alzada STR-CBA/RA 0158/2006, confirmando la mencionada Resolución Administrativa. Dicha Resolución de alzada, fue impugnada a través del recurso jerárquico, interpuesto por el contribuyente, hoy accionante, mediante escrito de 4 de enero de 2007; siendo resuelto por el entonces Superintendente Tributario General interino, a través de la RA de recurso jerárquico STG-RJ/0176/2007, confirmando la Resolución del recurso de alzada (fs. 434 a 438; 439; 447 a 449; 493 a 494; 495 a 498; 530 a 549).