SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 14

           A fin de resolver la problemática planteada, y tomando en cuenta que, lo que denuncia esencialmente, la parte accionante, es la vulneración de la garantía del debido proceso, derivada del pronunciamiento de la Sentencia 98/2014, y de su Auto complementario 01/2015, por parte de las autoridades judiciales hoy codemandadas; decisiones que impugna de ilegales, al no estar debidamente fundamentadas y motivadas, así como por haber dispuesto que la deuda tributaria asumida por la empresa accionante sea cumplida en moneda nacional y no en UFV’s, desconociendo en ese orden, según alegó, los arts. 17 de la Ley 2495 y 54.I del DS 27384; de preferente aplicación al Código Tributario Boliviano, por cuanto en el acuerdo transaccional homologado suscrito entre partes, que tenía autoridad de cosa juzgada, se habría acordado que la deuda tributaria debía mantenerse en moneda en la que fue contraída; es decir, en bolivianos; por lo que, resaltó que, correspondía que las autoridades judiciales codemandadas, dispongan la conversión a moneda nacional e impedir su conversión a UFV’s; siendo la Sentencia dictada por los demandados, conforme manifestó, arbitraria al no haberse circunscrito a lo dispuesto por el art. 949 del CC; cuestiones que, si bien alegó no estar vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria, sin duda alguna, se encuentran relacionadas a la misma; compele referirse a lo establecido en la SCP 0340/2016-S2; misma que, posteriormente, a efectuar un análisis pormenorizado de la delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el órgano de constitucionalidad, así como de la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios, referente a la interpretación de la legalidad ordinaria, y a la valoración de la prueba, en relación a la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos; estableció la necesidad de complementar la doctrina de las auto restricciones mencionada, realizando al respecto, una debida integración jurisprudencial.