sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó: 1) La directiva sindical fue nombrada el 20 de enero de 2015, existe total desconocimiento de la norma  constitucional que en su art. 51 que expresa que los sindicatos son reconocidos al momento de su elección y gozan de fuero sindical, son legítimos; por eso, lo único que hizo el Ministerio de Trabajo es darle legalidad a lo ya elegido; 2) Los trabajadores del sector salud, no están regidos por la Ley General del Trabajo ni en la Ley del Funcionario Público, se encuentran bajo la norma del Decreto Supremo (DS) 28909; 3) En pasadas gestiones, no hubo “masacre  blancas”, en todo nosocomio existe un Director General, en el presente caso, el nombrado Alcalde usurpó funciones y fue casa por casa a entregar los memorándums, por lo que, se trata de un acoso laboral por la sencilla razón de que el 2 de julio de 2015, presentaron un pliego petitorio y al día siguiente se dieron los despidos; y, 4) La ley indica que más de dos contratos y el siguiente es indefinido; un consultor en línea no puede hacer trabajos continuos y permanentes, es “temporalísimo”, no está sujeto a horario, tampoco marca tarjeta, consiguientemente, solicitó justicia.