sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar al Hospital Municipal de San Javier y durante su permanencia se desenvolvieron con absoluta responsabilidad y eficiencia, cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las funciones para las cuales habrían sido contratados; empero, el 2 de julio de 2015, fueron retirados de su fuente de trabajo sin respetar ni considerar que se trataba de funcionarios que gozaban de fuero sindical conforme lo establece la Norma Fundamental; consiguientemente, ante estos acontecimientos irregulares se encontrarían sin trabajo; por ende, sin el sustento diario para ellos y sus propias familias, lo que les imposibilita puedan cumplir con sus necesidades básicas como ser la alimentación, salud y otros gastos que se traducirían en sus necesidades más básicas.
Ante lo acontecido, acudieron al Ministerio de Trabajo, denunciando el atropello y abuso a sus derechos laborales y constitucionales como trabajadores del referido hospital, por lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunció la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 017/15 de 28 de julio de 2015, resolviendo conminar al Gobierno Autónomo Municipal de San Javier a la restitución laboral de los accionantes, autoridad demandada que ha sido notificada el 30 de julio de 2015; sin embargo, Armando Barbery Landívar, Alcalde Municipal de San Javier, no dio cumplimiento a la misma; y, hasta la interposición de la presente acción tutelar no han sido reincorporados a sus fuentes de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA 070/2015 de 6 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23