sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. Freddy Rivero Ribera, abogado de la autoridad hoy demandada, a través de su informe escrito de 19 de octubre de 2015, manifestó que los funcionarios hoy peticionantes de tutela, podrían ser despedidos en cualquier momento, tal como establecen los arts. 5 y 7 del citado Estatuto; por otro lado, el art. 104 de la LGT, establece que está prohibido que los funcionarios públicos constituyan sindicatos; aducen los accionantes una supuesta vulneración al fuero sindical, misma que, rechazan, porque a momento de ser despedidos, aún no se había constituido el sindicato; por lo que, no reúnen los requisitos para ser parte de un sindicato tal como establece la ley; y, que sus derechos y garantías solo podrán ser regulados por ley, por lo que la Ley General del Trabajo, en su art. 100, establece que los funcionarios públicos no pueden constituir sindicato; por otro lado, el fuero sindical que refieren no estaba constituido en el momento que fueron despedidos; asimismo, el memorándum de retiro, es de 2 de julio de 2015; y, la Resolución de reconocimiento del Sindicato data del 6 del mismo mes y año; es decir, cuatro días después; entonces a momento de su retiro no había el sindicato; por ende, el Ministerio de Trabajo ha sido usado para este cometido (fs. 56 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA 070/2015 de 6 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23