sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.5.

II.5.           Freddy Rivero Ribera, abogado de la autoridad hoy demandada, a través de su informe escrito de 19 de octubre de 2015, manifestó que los funcionarios hoy peticionantes de tutela, podrían ser despedidos en cualquier momento, tal como establecen los arts. 5 y 7 del citado Estatuto; por otro lado, el art. 104 de la LGT, establece que está prohibido que los funcionarios públicos constituyan sindicatos; aducen los accionantes una supuesta vulneración al fuero sindical, misma que, rechazan, porque a momento de ser despedidos, aún no se había constituido el sindicato; por lo que, no reúnen los requisitos para ser parte de un sindicato tal como establece la ley; y, que sus derechos y garantías solo podrán ser regulados por ley, por lo que la Ley General del Trabajo, en su art. 100, establece que los funcionarios públicos no pueden constituir sindicato; por otro lado, el fuero sindical que refieren no estaba constituido en el momento que fueron despedidos; asimismo, el memorándum de retiro, es de 2 de julio de 2015; y, la Resolución de reconocimiento del Sindicato data del 6 del mismo mes y año; es decir, cuatro días después; entonces a momento de su retiro no había el sindicato; por ende, el Ministerio de Trabajo ha sido usado para este cometido (fs. 56 a 65).