sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 75 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 119 a 122, concedió la tutela solicitada; disponiendo el inmediato cumplimiento de la Resolución 017/15, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, que conminó y ordenó la reincorporación laboral y el pago de sus sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por Ley; aclarando que se debe cumplir, independientemente de la impugnación, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; decisión pronunciada en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional reconoce el derecho a la impugnación; en el presente caso la Resolución de Conminatoria de reincorporación será revisada y resuelta, pues todo lo actuado incluso en la vía constitucional quedará superado, inclusive la conminatoria sigue siendo obligatoria, es decir, es independiente a que dicha resolución esté siendo impugnada; 2) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, ahora demandado, no cumplió con la Resolución de Conminatoria de reincorporación, entonces los accionantes acudieron a la vía constitucional, estando facultados a hacerlo directamente, sin esperar que se agoten las instancias; y, 3) Sin ingresar al análisis sobre si los accionantes tenían fuero sindical, valorando pruebas, actas, resoluciones, reconocimientos, etc., toda vez que, eso corresponde al Tribunal que revisa el recurso de revocatoria; advirtiendo este Tribunal que se violó el derecho al trabajo, establecido en el art. 46 de la CPE, de ello emerge el derecho a la inamovilidad laboral en base al fuero sindical, y toda vez que, no ha sido cumplida la Resolución de conminatoria 017/15 de 28 de julio, que ordena la reincorporación y reconocimiento de sueldos devengados, corresponde otorgar la tutela reclamada por los trabajadores del Hospital San Javier, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del mismo municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA 070/2015 de 6 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23