sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 75 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 119 a 122, concedió la tutela solicitada; disponiendo el inmediato cumplimiento de la Resolución 017/15, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, que conminó y ordenó la reincorporación laboral y el pago de sus sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por Ley; aclarando que se debe cumplir, independientemente de la impugnación, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; decisión pronunciada en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional reconoce el derecho a la impugnación; en el presente caso la Resolución de Conminatoria de reincorporación será revisada y resuelta, pues todo lo actuado incluso en la vía constitucional quedará superado, inclusive la conminatoria sigue siendo obligatoria, es decir, es independiente a que dicha resolución esté siendo impugnada; 2) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, ahora demandado, no cumplió con la Resolución de Conminatoria de reincorporación, entonces los accionantes acudieron a la vía constitucional, estando facultados a hacerlo directamente, sin esperar que se agoten las instancias; y, 3) Sin ingresar al análisis sobre si los accionantes tenían fuero sindical, valorando pruebas, actas, resoluciones, reconocimientos, etc., toda vez que, eso corresponde al Tribunal que revisa el recurso de revocatoria; advirtiendo  este Tribunal que se violó el derecho al trabajo, establecido en el art. 46 de la CPE, de ello emerge el derecho a la inamovilidad laboral en base al fuero sindical, y toda vez que, no ha sido cumplida la Resolución de conminatoria 017/15 de 28 de julio, que ordena la reincorporación y reconocimiento de sueldos devengados, corresponde otorgar la tutela reclamada por los trabajadores del Hospital San Javier, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del mismo municipio.