sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó los términos de la acción planteada; empero, complementando manifestó que se lesionaron varios derechos de sus representados, como ser el derecho al trabajo, privándoles de la subsistencia diaria para ellos y sus familias; asimismo, el derecho al fuero sindical, al ser reconocidos como dirigentes protegidos por la Resolución Administrativa (RA) 070/2015 de 6 de julio, que les da derecho al fuero sindical establecido en el art. 51 de la CPE, garantizándoles de contar con la inamovilidad laboral; es decir, no pueden ser despedidos, trasladados, hostigados ni sujetos a acoso laboral, por ser dirigentes de un grupo de trabajadores que luchan por el bienestar de los demás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA 070/2015 de 6 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23