sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 22
Ahora bien, en la problemática planteada existe una circunstancia particularizadora cual es que, a través de la RA 070/2015 de 6 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se resolvió reconocer al Directorio de Sindicato de Trabajadores en Salud de San Javier, en la que figuran los nombres de los peticionantes de tutela, quienes habrían sido elegidos por la gestión del 20 de enero de 2015 al 19 de enero de 2016; (Conclusión II.5); sin embargo, se evidencia que, de acuerdo a los antecedentes que hacen a sus reconocimientos dentro del Sindicato de Trabajadores en Salud de San Javier, misma que lleva consigo la fecha de 6 de julio de 2015; es decir, posterior a la fecha de emisión de los memorándums y nota de agradecimientos de servicios, aspecto que no han sido tomado en cuenta a momento de pronunciarse la conminatoria de reincorporación laboral de Blanca Victoria Justiniano Mojica, Yésica Salazar Gutiérrez, Susana Rivero Surubí, Cástulo Medina Chávez y Cinthia Maribel Flores Tomicha, por la Jefatura Departamental de Trabajo; pues en el caso de autos, se advierte que los accionantes no han sido despedidos injustificadamente; por lo que, sus peticiones de reincorporación, no puede ser atendida por esta Sala; por cuanto, no se advierte la existencia de un despido arbitrario e injustificado y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada, por cuanto no se vulneró derecho alguno de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA 070/2015 de 6 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23