sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Por nota de 2 de julo de 2015, Armando Barbery Landívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, agradeció a Blanca Victoria Justiniano Mojica, por sus servicios prestados expresando que, “Teniendo conocimiento de la conclusión del Contrato Administrativo de consultoría en línea, firmado entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, por un lapso de enero a mayo del 2015, prestando sus servicios de Auxiliar de Enfermería. Asimismo, solicitó que el 02 de julio de 2015, su persona, haga efectiva la presentación del informe final de actividades indicando los logros obtenidos y las dificultades atravesadas, así como la recepción mediante el responsable de activos fijos de la entidad municipal, de todos los bienes muebles” entregados a usted” (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA 070/2015 de 6 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23