Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0631/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Cursan los memorándums CRL/MAE-UALA/04/2015, CRL/MAE-UALA/03/2015, CRL/MAE-UALA/02/2015, CRL/MAE-UALA/06/2015, de 2 de julio de 2015, dirigidos a Yésica Salazar Gutiérrez, Secretaria y Encargada de Activos Fijos, Susana Rivero Surubí, Encargada de Estadística, Cástulo Medina Oliva, Sereno, Cinthia Maribel Tomicha, Recepcionista y Cajera, todos del Hospital Municipal de San Javier, respectivamente; mediante los cuales, Armando Barbery Landívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, prescindió de sus servicios, debiendo cumplir sus funciones hasta la citada fecha del referido memorándum (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA 070/2015 de 6 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23