SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Teodosio Mamani Canllagua y Angélica Chiri Huanca, en audiencia, informaron lo siguiente: 1) No vulneraron ningún derecho de uso colectivo de la Comunidad IOC Santa Ana, por cuanto no es dueña en su integridad de dicha propiedad; Ana María Gómez Molina le vendió unas tierras, respecto a las cuales existe un documento de compraventa, del cual se encuentra en posesión desde el 2003; además, entró en un acuerdo con la referida Comunidad cuando había muchos abusos del expatrón Adolfo Palma, varias de las comunarias entre ellas algunas presentes en audiencia, le eligieron como Presidente de la comisión de rescate de esa exhacienda; posteriormente, suscribieron un documento que se encuentra insertado en el libro de actas, indicando que los gastos que se erogarían en los trámites se los iban a devolver en efectivo o en su caso en terreno, por lo cual decidió asumir dicha responsabilidad, asistiendo algunas audiencias, viajes de comisión a La Paz para encontrarse con los representantes del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Derechos Reales (DD.RR.) y otras instituciones, cuyos gastos fueron ascendiendo a una suma que llegó a afectar a su familia; 2) Al cabo de unos años quiso devolver el cargo, empero, la Comunidad entró de acuerdo para que continuase en el mismo, para luego de siete años tratar de alejarlo, por lo que pidió la devolución de los gastos efectuados, acordándose entre varios comunarios que sería en terreno, lo cual, fue aprobado al día siguiente cediéndole terrenos ubicados en diferentes lugares, entre éstos uno sobre la playa, otro más arriba y en la parte rocosa para pastoreo, de esta manera es que tienen esta extensión de terreno, 3) Posteriormente, debido al interés de varios comunarios en la regularización de derecho propietario por haber adquirido terrenos de Ana María Otilia Gómez Molina en la misma comunidad, fue elegido y posesionado para dicho efecto realizando un viaje en comisión, a cuyo retorno, se suscitaron varios problemas por los cuales su persona quiso dejar las tierras, cuando ya estaban aportando para pagar a la supuesta dueña montos de Bs1000.- (mil bolivianos) y Bs500.- (quinientos bolivianos), hasta llegar a la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), se le exigió deje las tierras, causándoles molestia su negativa, por cuanto tenía terrenos, eucaliptos y una parte rocosa para pastoreo; 4) Después de una reunión, decidió junto a su esposa buscar asistencia legal, manifestándoles que al estar su persona en posesión, tenga o no documentos la tierra era de quien la trabajaba, de esa forma pidió que se respete el área que le fue cedida en asamblea; posteriormente, se debía firmar un documento para reconocer sus derechos mediante el Comité que lo eligió, empero nunca firmaron, siendo así que decidió mantener su posesión hasta la fecha con su familia y sus animales sin vulnerar los derechos señalados; 5) La parte accionante, tiene rivalidades con su persona, debido a que en una asamblea en “Jinchaca” la mayoría de la comunidad pidió y apoyó su permanencia, por lo que luego, éstos le indicaron que dejase de talar los árboles; sin embargo, al estar en posesión de los terrenos que le fueron cedidos se negó a hacerlo indicándoles que no estaba afectando sus partes; también intervinieron funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) que le indicaron que estaba talando los árboles injustamente, empero, al haber reclamado su persona que los ahora accionantes presenten sus documentos de propiedad, la Comunidad nunca presentó la documentación correspondiente siendo incluso decomisada su motosierra, la cual le fue devuelta al haber mostrado diferentes documentos como acta de compromiso de toda la Comunidad que en su mayoría firmó a favor de su persona para devolverle el terreno; y, 6) El Jefe de la Policía de Copacabana le indicó que siguiese trabajando, efectuándose la devolución de su motosierra, en ese encuentro Eusebio Callisaya Paye como Secretario General de la Comunidad le indicó que arreglarían en el Juzgado, denunciando el problema ante la Fiscalía al no haber dejado su persona las tierras, en las cuales vive con su familia siendo amenazado con destruirle su vivienda, de envenenar a sus animales, al extremo de amenazarle con echarle de su vivienda construida en “Jinchaca”, donde envenenaron a sus animales, ante cuya denuncia incluso la Policía de Copacabana les sugirió que acudan a la FELCC, actualmente no llegan a acuerdo alguno pese a que la dueña de la exhacienda tenía 181 h y la comunidad otra parte.