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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2

    Fecha: 30-May-2016

    II.6

    II.6.    Cursan placas fotográficas, de las cuales se aprecia un paisaje cerca de un lago, troncos de árboles de eucaliptos, parte de un camión de color rojo y a cuatro personas, dos de ellas con galones, otra con una moto sierra en el hombro, y la otra con un tronco aparentemente de algún árbol (fs. 9 a 14).

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
    • III.2.
    • REVOCAR

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