Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Por el acta de reunión sindical de la Comunidad IOC Santa Ana de 10 de enero de 2004; se tiene que se acordó devolver los gastos económicos efectuados por el ahora demandado Teodosio Mamani Canllagua como Presidente de la comisión de rescate del lugar denominado “JINCHACA” con el reconocimiento de tierras en este lugar (fs. 70 a 71).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2.
- REVOCAR