SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 013/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) La Comunidad IOC Santa Ana presentó fotocopia simple de un documento privado de compraventa, demostrando derecho propietario sobre las tierras del lugar, también el demandado Teodosio Mamani Canllagua presentó un libro de actas realizada en la referida Comunidad, por el que se evidencia que en la Cláusula Tercera, se analiza la situación de “Jinchaca” por Modesto Mamani, Secretario General de la comunidad Santa Ana, sobre el ejercicio de funciones de Teodosio Mamani Canllagua, presidente de la comisión de rescate de dicho lugar, comprometiéndose la comunidad a devolver los gastos económicos señalados o en su caso el reconocimiento de tierras en “Jinchaca” a su favor, además de manifestar que estuvo en posesión desde el 2003, evidenciándose la existencia de hechos controvertidos con relación al dominio o titularidad de dichos terrenos, toda vez que art. 388 de la CPE, expresa “que las Comunidades indígena originaria campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión de acuerdo a ley al indicar este derecho exclusivo que tienen las comunidades claramente establece de acuerdo a ley, por lo que se debe tomar en cuenta que las propiedades comunitarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas, constituyendo la fuente de subsistencia de sus propietarios con las características de ser inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles reconocidas en el art. 394. III de la C.P.E., protege las tierras de las comunidades campesinas, debidamente reconocidas a través de un título ejecutorial, en el caso concreto el área forestal de Jinchaca no cuenta con el debido título ejecutorial” (sic); y, ii) Los accionantes no presentaron prueba que acredite su derecho propietario, lo que no permite determinar sí los mismos constituyen propiedad de la mencionada Comunidad o son áreas de tierras fiscales no disponibles, sujetas a trámite de concesión forestal y por ende establecer si ha existido la vulneración de los derechos de los accionantes; además, si bien se presentan tomas fotográficas sobre la tala de árboles que estuvieran realizando los demandados, no son prueba fehaciente que demuestre el daño o perjuicio que estuvieren sufriendo los accionantes en la vulneración a su derecho de uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos renovables existentes en la Comunidad IOC Santa Ana, la misma que está reconocida por ley; empero, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros, tampoco se señaló la forma o el modo en que se estuviere vulnerando el mencionado derecho con la tala de los árboles realizada por el demandado; asimismo, no se demostró con prueba alguna que la mencionada Comunidad, hubiese coordinado actividades de aprovechamiento de recursos forestales o por lo menos una comunicación a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), para el empleo de los indicados recursos en uso propio, doméstico o comercial por ser competencia de la autoridad mencionada, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 24453 de 21 de diciembre de 1996, en su art. 31: “(Competencias de la Autoridad) Las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y al presente Decreto Supremo, son las siguientes: a. Precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra en aplicación de la normativa legal vigente, por parte de las poblaciones locales, comunidades y pueblos indígena originario campesinos, Organizaciones Forestales Comunitarias, así como actores privados b. Otorgar autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas, supervigilar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, así como aplicar y efectivizar las sanciones correspondientes. Otorgar permisos de aprovechamiento de los recursos forestales mediante Planes de Gestión Integral de Recursos Forestales y Tierra y otros instrumentos de gestión"; aspectos que debieron ser cuestionados a través de los mecanismos ordinarios establecidos para el efecto, no pudiendo ser analizados de fondo y solucionados por medio de la acción popular como pretenden los accionantes al solicitar que se ordene la abstención o la prohibición definitiva contra los demandados Teodosio Mamani Canllagua, Angélica Chiri Huanca y Esteban Canaviri.