Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.7.
II.7. Cursan documentos privados de compraventa de terreno rural, de 14 de noviembre y 26 de diciembre de 2013, suscritas entre Anna María Otilia Gámez Molina, Andrés Palma Gámez y los representantes del Sindicato Agrario de la Comunidad IOC Santa Ana, mediante los cuales se advierte la transferencia de lotes de terreno ubicados en la región denominada “JINCHACA” ex fundo, Comunidad Santa Ana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz de 3.5 h aproximadamente y su área forestal, adquirido por los vendedores por sucesión hereditaria, cuya propiedad se encontraría registrada en la oficina de DD.RR. de Achacahi bajo la partida computarizada “01496967” (fs. 53 a 55 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2.
- REVOCAR