Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Por nota GANC/MAE/FPNR/132/2015 de 2 de septiembre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, comunicó al Secretario General del Sindicato Agrario de la Comunidad Santa Ana, que dicha Autoridad Municipal no autorizó a ninguna persona realizar la tala de árboles en el lugar que concierne a su jurisdicción municipal (fs. 7).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2.
- REVOCAR