SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en su condición de autoridades de la Comunidad IOC Santa Ana, denuncian la vulneración del derecho de la Comunidad al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, alegando que dentro de la referida Comunidad, concretamente en el lugar denominado “JINCHACA”, existe una zona forestal con plantaciones de eucaliptos, que es de propiedad colectiva; sin embargo, los demandados desmontaron dichos árboles para luego trasladar y comercializar en la República del Perú “hito 21”, únicamente con el fin de obtener beneficios económicos personales, sin considerar que las autoridades del lugar advirtieron que dichos arboles eran de propiedad común y por lo mismo no debían ser talados; empero, continuaron con su actividad, afectando los derechos e intereses colectivos de más de ciento veinte comunarios que viven en ese lugar.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- III.2.
- REVOCAR