DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016

Fecha: 13-Jun-2016

14.I

Los artículos del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Corocoro, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0181/2015, son los siguientes: 14.I; 15 numerales 2, 3, 4, 6, 9 y 10; 17.I; 18.3 y 5; 20.II en la frase: "La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales"; 23.31; 27; 30 numerales 23 en su frase “o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”, 27, 36 en la frase: "de la entidad" y 38; 32 los dos artículos; 33.6 en la frase: "personas con capacidades diferentes"; 34.I en la frase: "en el municipio"; 35 inc. 5); 46.II.6 en la frase: "comunidades y pueblos originarios"; 52; 56 en la frase: "los derechos, obligaciones, atribuciones, principios, mecanismos y fines serán establecidas mediante Ley Municipal"; 62; 67; 72; 73; 74; 75; 76 en su frase "Son bienes patrimoniales municipales, los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho"; 78 en la frase: "del municipio"; 79; 80.1 in. d; 81.3; 83; 88.1 en el término: "Constitución"; 89.I; 93.3 y 4; 107.II.4 en la frase: "personas con capacidades diferentes"; 114.II.6 en la frase: "créditos o"; 121 los dos numerales 1; 124 los dos artículos; Disposición Transitoria Primero; y, Disposición Final Primera.