Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Fecha: 13-Jun-2016
Control previo de constitucional
Se declaró la incompatibilidad de la frase: “del municipio” inserta en el artículo en estudio; el deliberante municipal, en virtud de la observación efectuada en la DCP 0181/2015, procedió a sustituir dicha frase por la de “Gobierno Autónomo Municipal”, compatibilizando de esta forma el contenido dispositivo de dicho artículo.
- I.1. Contenido de la consulta
- 14.I
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 6
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 9 y 10
- Artículo 16°. Procedimiento de Elección de Autoridades Municipales).
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 27. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- Sobre el numeral 27
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 38
- Artículo 32. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).
- Artículo 31°. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).
- Artículo 32. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes)
- en el municipio
- Artículo 34. (
- Fragmento 25
- Artículo 57°. (Disposiciones Generales).
- Artículo 67. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- Artículo 73. (Bienes de dominio público).
- Fragmento 29
- Artículo 78. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 79°. (Hacienda Pública Municipal).
- Control previo de constitucional
- Fragmento 33
- Artículo 81°. (Ingresos tributarios).
- Artículo 84°- (Recursos económicos por transferencias).
- Artículo 93. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- Artículo 94°. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- Artículo 115°. (Soberanía y Seguridad Alimentaria).
- Artículo 124. (Transporte y Vialidad).
- Artículo 124. (Reforma de la Carta Orgánica).
- Fragmento 41
- Artículo 125°. (Reforma de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERO.
- 2°
- 3º