DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016

Fecha: 13-Jun-2016

Artículo 32. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes)

Artículo 32. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes). Las y los sub alcaldes serán designados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal de una terna que proponga el Distrito Municipal y deben contar con los mismos requisitos exigidos para el ejercicio de la función pública establecida en la Constitución Política del Estado”.

Artículo 32°. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes). La Sub Alcaldesa o el Sub Alcalde, serán elegidos a través de la asamblea o cabildo por cada Distrito Municipal y designado por el Alcalde Municipal. En el caso de los Distritos Municipales Indígena Originarios Campesino, estos elegirán a su autoridad en aplicación de sus normas y procedimientos propios, mismo que será designado por el Ejecutivo Municipal”.