DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Fecha: 13-Jun-2016
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y readecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto de Carta Orgánica, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 14.I
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 6
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 9 y 10
- Artículo 16°. Procedimiento de Elección de Autoridades Municipales).
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 27. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- Sobre el numeral 27
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 38
- Artículo 32. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).
- Artículo 31°. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).
- Artículo 32. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes)
- en el municipio
- Artículo 34. (
- Fragmento 25
- Artículo 57°. (Disposiciones Generales).
- Artículo 67. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- Artículo 73. (Bienes de dominio público).
- Fragmento 29
- Artículo 78. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 79°. (Hacienda Pública Municipal).
- Control previo de constitucional
- Fragmento 33
- Artículo 81°. (Ingresos tributarios).
- Artículo 84°- (Recursos económicos por transferencias).
- Artículo 93. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- Artículo 94°. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- Artículo 115°. (Soberanía y Seguridad Alimentaria).
- Artículo 124. (Transporte y Vialidad).
- Artículo 124. (Reforma de la Carta Orgánica).
- Fragmento 41
- Artículo 125°. (Reforma de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERO.
- 2°
- 3º