SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

2)

2)     Señaló los arts. 1 de la “Ley 321”, 2 de DL 16187 y el principio de estabilidad laboral consagrado en los arts. 48 y 49 de la CPE y 11.I del DS 28699 que “…busca garantizar el sostenimiento económico del trabajador y su familia para que de esta manera pueda satisfacer las necesidades de su núcleo familiar, situación por la cual ante una eventual disolución del vínculo laboral, esta debe estar enmarcada en causales legales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, situación que no aconteció en el presente caso” (sic) (fs. 32 a 33).