SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado el 2005, como Capataz de Faenadores por la empresa Agropecuaria México “AGROMEX”, encargada del entonces matadero de la ciudad de La Paz; posteriormente, el 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de la citada ciudad intervino el matadero; empero, debido a su experiencia fue invitado a seguir con su trabajo, gozando de estabilidad y continuidad laboral, beneficiándose de vivienda social que desde un principio le fue concedido y consentido por la referida entidad municipal.

A partir del 2 de enero de 2012 al 30 de junio de 2015, fue favorecido con seis contratos de manera ininterrumpida, cumpliendo las funciones de encargado de faeneo de reses, como capataz de catorce faenadores, manejador de cierra, gendarme, corralero, receptor nocturno de ganado por puerta trasera, llenado de órdenes de ingreso, atado de ganado suelto, prendido y apagado de caldero, incluyendo días que no se presta servicio, cuidado y resguardo de equipos de la Planta de Proceso, responsable de sierras divisorias, conminado a cubrir costos de reparación en caso de fallo, corte de canales, corte de reses grandes, sin margen de error, encargado de cobro por uso de cámara frigorífica, con responsabilidad administrativa y de lavado de piezas de carne durante y después del proceso de faeneo.