SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado el 2005, como Capataz de Faenadores por la empresa Agropecuaria México “AGROMEX”, encargada del entonces matadero de la ciudad de La Paz; posteriormente, el 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de la citada ciudad intervino el matadero; empero, debido a su experiencia fue invitado a seguir con su trabajo, gozando de estabilidad y continuidad laboral, beneficiándose de vivienda social que desde un principio le fue concedido y consentido por la referida entidad municipal.
A partir del 2 de enero de 2012 al 30 de junio de 2015, fue favorecido con seis contratos de manera ininterrumpida, cumpliendo las funciones de encargado de faeneo de reses, como capataz de catorce faenadores, manejador de cierra, gendarme, corralero, receptor nocturno de ganado por puerta trasera, llenado de órdenes de ingreso, atado de ganado suelto, prendido y apagado de caldero, incluyendo días que no se presta servicio, cuidado y resguardo de equipos de la Planta de Proceso, responsable de sierras divisorias, conminado a cubrir costos de reparación en caso de fallo, corte de canales, corte de reses grandes, sin margen de error, encargado de cobro por uso de cámara frigorífica, con responsabilidad administrativa y de lavado de piezas de carne durante y después del proceso de faeneo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se establece de forma expresa que al ser contrato a plazo determinado no se reconocerá ningún incremento salarial ni horas extraordinarias”; “Por su naturaleza jurídica, el presente contrato se encuentra fuera de los alcances de la Ley General de Trabajo…
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 2)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los supuestos que imposibilitan ordenar el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- CONFIRMAR