SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

i)

Víctor Hugo Velarde Rocha, actual Administrador del Centro Municipal de Faeneo, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por informe de 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 119 a 121, refirió que: i) El accionante contaba con un último contrato de trabajo a plazo fijo G.A.M.L.P. UMD-CMF/CPE/011/2015 de 15 de diciembre, con vigencia desde el 2 de enero al 30 de junio de 2015, que en su cláusula quinta señala: “El presente contrato se rige por las disposiciones del Decreto Municipal N° 007, de 17 de junio de 2013 Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el G.A.M.L.P. y el Reglamento Interno del G.A.M.L.P. El incumplimiento del presente contrato por ambas partes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley N° 1178 y Decreto Supremo N° 23318-A (sic); ii) No corresponde el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P. /D.S. 0495/EVG/062/2015; puesto que, no se consideraron los argumentos ni las pruebas presentadas concernientes a la desvinculación laboral, por ello, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico       -30 de diciembre de 2015-, encontrándose este último pendiente de resolución, hecho que debe tomarse en cuenta con relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad, no existiendo vulneración al derecho al trabajo al no ser privado injustamente de su empleo;  iii) Dicha Conminatoria, carece de fundamentación y de todo argumento legal por cuanto pretende sustentar su fallo aplicando el Decreto Ley 16187, que “a la fecha” se encuentra derogado y se aplica solamente a empresas privadas, contrariando la normativa legalmente establecida para ese tipo de personal, ocasionando un grave daño económico al Estado;                  iv) Tratándose de resoluciones definitivas deben cumplir con los requisitos del debido proceso, apoyándose en normativa legal aplicable al caso y fundamentar las razones y motivos que llevaron a asumir esa determinación, hecho que no ocurrió; y, v) En el presente caso, no corresponde la reincorporación del accionante; toda vez que, debieron aplicar el Decreto Municipal 007 que aprueba el Reglamento de contrataciones, el Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001, arts. 9 y “28.III)” de la LACG, que regulan y determinan los derechos, deberes y obligaciones del personal eventual sujeto a contratos de trabajo no permanentes.