SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
improcedente
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 149 a 153, declaró “improcedente” la tutela solicitada, determinando que si bien la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P. /D.S. 0495/EVG/062/2015, es de cumplimiento y ejecución obligatoria, tal como señala la norma específica, no es menos evidente que las partes procesales, manifestaron que existe un recurso de revocatoria que fue resuelto, y en audiencia pudieron verificar que ante dicha Resolución se interpuso recurso jerárquico que “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto; por esa razón, mencionando la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que determina las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalaron que el plazo de los seis meses para presentar la mencionada acción tutelar es computable a partir de la ejecución de la conminatoria y en el presente caso, existe un recurso jerárquico donde la autoridad administrativa no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto, por tanto no procede la presente acción de defensa por subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se establece de forma expresa que al ser contrato a plazo determinado no se reconocerá ningún incremento salarial ni horas extraordinarias”; “Por su naturaleza jurídica, el presente contrato se encuentra fuera de los alcances de la Ley General de Trabajo…
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 2)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los supuestos que imposibilitan ordenar el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- CONFIRMAR