SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

improcedente

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 149 a 153, declaró “improcedente la tutela solicitada, determinando que si bien la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P. /D.S. 0495/EVG/062/2015, es de cumplimiento y ejecución obligatoria, tal como señala la norma específica, no es menos evidente que las partes procesales, manifestaron que existe un recurso de revocatoria que fue resuelto, y en audiencia pudieron verificar que ante dicha Resolución se interpuso recurso jerárquico que “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto; por esa razón, mencionando la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que determina las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalaron que el plazo de los seis meses para presentar la mencionada acción tutelar es computable a partir de la ejecución de la conminatoria y en el presente caso, existe un recurso jerárquico donde la autoridad administrativa no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto, por tanto no procede la presente acción de defensa por subsidiariedad.