SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la                      SCP 0900/2013 de 20 de junio

Asimismo, este Tribunal estableció que las conminatorias de reincorporación no pueden ser ejecutadas por esta jurisdicción, cuando se evidencie que en las mismas existen violaciones al debido proceso, específicamente determinó que cuando dichas ordenes no se encuentren debidamente fundamentadas, las mismas se tornan en inejecutables, así la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, concluyó que: “Por todo ello, mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la                      SCP 0900/2013 de 20 de junio(las negrillas nos corresponden).