SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

II.2.

II.2.  Cursa contrato de prestación de servicios a plazo fijo, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Daniel Humberto Pabón Frías, Administrador de la Unidad Municipal Descentralizada, Matadero Municipal y el ahora accionante, con vigencia desde el 2 de enero al 30 de junio de 2015. Respecto al plazo señalaron que es improrrogable y fenece a la simple expiración del término establecido, sin necesidad de ninguna formalidad, pre-aviso, no pudiendo de ningún modo o por ninguna causa aducir la reconducción tácita del mismo, siendo imprescindible la suscripción de un nuevo contrato si el referido ente municipal lo requiere. En caso de contravención la responsabilidad prevista en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, recaerá al inmediato superior como al empleador municipal eventual. De igual modo en la cláusula quinta de dicho contrato, establece que se rige por las Disposiciones del Decreto Municipal 007, Reglamento para la contratación de personal eventual en el Gobierno Autónomo Municipal y el Reglamento Interno de la misma entidad. El incumplimiento del contrato por ambas partes dará lugar a la responsabilidad prevista en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y Decreto Supremo 23318-A. (fs. 12 a 13).