Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral al cargo de capataz de faeneadores, según la Conminatoria J.D.T.L.P. /D.S. 0495/EVG/062/2015; b) El pago de sus salarios devengados; c) La cancelación de todos sus derechos sociales dejados de percibir, incluido el refrigerio, la vestimenta, el reintegro de aguinaldo, etc., el pago de horas extras y demás beneficios desde enero de 2012 hasta junio de 2015, en ejecución de fallo; y, d) El pago de costas, considerando la vulneración de sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se establece de forma expresa que al ser contrato a plazo determinado no se reconocerá ningún incremento salarial ni horas extraordinarias”; “Por su naturaleza jurídica, el presente contrato se encuentra fuera de los alcances de la Ley General de Trabajo…
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 2)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los supuestos que imposibilitan ordenar el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- CONFIRMAR