SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
1)
Fanny Llorenty Vda. de Ruiz, a través de su abogado en audiencia, refirió que: 1) No existe claridad específica sobre la legitimación activa del asesor, ya que debiera ser apoderado del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; y respecto de la legitimación pasiva, argüir que la presente acción fue formulada contra Luis Sandro Mendizábal y posteriormente ampliada en su contra; sin embargo, solamente se la notificó con el acta de la suspensión de audiencia más no con la ampliación que efectuó el referido Gobierno Autónomo Municipal en su contra; 2) El referido ente municipal hace mención a los procesos administrativos; no obstante, fueron dirigidos contra Luis Sandro Mendizábal y no contra su persona, tomando en cuenta que dicho proceso es de 13 de marzo de 2015, indicando que es área verde, y quien notifica es el Distrito Municipal 5 cuando pertenece a otro, estando todas las notificaciones con ese Distrito de manera incongruente, dado que se habla de área verde pero en la acción popular refiere a área primaria terciaria; sin embargo, según los planos en ningún momento la superficie demandada esta como área verde; y, 3) Es propietaria de los manzanos 4, 5, 19, 9 y 11, Unidad Vecinal (UV) 59-A, siendo Luis Sandro Mendizábal cuidador del terreno, quien presentó documentación por el cual alegó ser propietario de los predios en cuestión y de las cuáles ella siempre ha estado en posesión, por lo que no existe área verde sino más bien es una propiedad privada y el citado ente municipal nunca tomó posesión ni hizo reclamo; sino recién “a la fecha” inician el proceso administrativo en contra del cuidador de los terrenos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR