Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante Acta de Infracción de 13 de marzo de 2015, se notificó a Luis Sandro Mendizábal -hoy demandado-, por haber incurrido en asentamiento sobre bienes de dominio público municipal (área verde) conforme al art. 30 de la OM 49/2006, otorgándole un plazo máximo de quince días a partir de su notificación para que proceda a la desocupación y retiro de sus enseres, caso contrario el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra aplicaría en su contra la Resolución Administrativa que ordena la demolición de la misma (fs. 38).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR