Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, denuncian la afectación de los derechos de “tercera generación”, al derecho e intereses colectivos, sociales, económicos y culturales relacionado con el patrimonio, el espacio y la “seguridad pública”, señalando que los hoy demandados se encuentran asentados ilegalmente sobre bienes de dominio municipal (área verde), contra quienes siguió el respectivo trámite administrativo que concluyó con una Resolución firme; con esos antecedentes, acuden a esta jurisdicción solicitando el cumplimiento de la referida resolución, a efectos de que los ocupantes hagan entrega voluntaria de los predios invadidos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR