SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
La parte accionante a través de su abogado señaló que: a) Existe una construcción y un detentador clandestino en terreno municipal cedido por Fanny Llorenty Vda. de Ruiz, quien enmalló una esquina argumentando que se arrepintió haber cedido dicho terreno, iniciándose el proceso administrativo que concluyó con la Resolución que determina la demolición; b) Debido a que la ley no los faculta para el desalojo, se acudió a esta acción tutelar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional tiene triple finalidad; preventiva, suspensiva y restitutoria; y, c) Los demandados saben que cedieron los predios pero lo incongruente es que primero otorgan el terreno y posteriormente toman posesión de algo que ya fue transferido legamente y publicitado con la inscripción en DD.RR. por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no habiéndose demostrado su derecho propietario, adjuntando simplemente documentación sin ningún sello legal ni visado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR