SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa al momento de precisar la imposibilidad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, de exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, en este contexto la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre, citada por la SCP 0433/2015-S3 de 4 de mayo, concluyó que: “…al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias (…), no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR