Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.2.
II.2. Por nota C.I. DPTO.TAES 322/2015 de 23 de febrero, el Jefe del Departamento de Tierras y Áreas de Equipamiento Social dirigido al Jefe de Departamento de Control de Proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitó la inmediata intervención en área verde ocupada por un barda ubicada en la UV 59-A, manzana 5 (fs. 14).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR