Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
acción popular
En revisión la Resolución 99 de 16 noviembre de 2015, cursante de fs. 64 vta., a 68, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Sandra Velarde Casal, Secretaría Municipal de Planificación; Marco Antonio Moscatelli Salces, Director Jurídico ambos de la referida secretaría; y, Wilson Galvis Coca, Asesor Legal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Luis Sandro Mendizábal y Fanny Llorenty Vda. de Ruiz.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR