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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3

    Fecha: 01-Jun-2016

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Los accionantes alegan la afectación de los derechos de “tercera generación”, al derecho e intereses colectivos, sociales, económicos y culturales relacionado con el patrimonio, el espacio y la seguridad pública; citando al efecto el art. 9.2 y 6, 10, 13.I, 14.III, 15, 30; y, 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
    • es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
    • III.2.    Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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