SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.4.
II.4. Cursa en obrados RA SEMPLA-DCP 203/2015 de 30 de abril, emitida por el Secretario Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ordenando la demolición total de las construcciones (vivienda), que se encuentra en bienes de dominio público municipal (área verde), ubicadas en el barrio “2 de Abril”, Distrito Municipal 1, UV 59-A, DM-01, Manzana 5 de la ciudad de la referida ciudad; instruyendo al ahora demandado en calidad de asentado ilegal para que en un plazo perentorio de diez días proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes, enseres y la demolición de la construcción (vivienda) sobre espacio de dominio público municipal (área verde), bajo apercibimiento de proceder a la ejecución coactiva de la demolición y sea con la cooperación de la guardia municipal y el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario (fs. 41 a 43). Notificado el infractor el 5 de mayo de 2015 (fs. 21).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR