SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
Línea jurisprudencial, que se hizo aplicable a la acción popular. Así, en una acción tutelar similar a la presente, mediante la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra denunció la vulneración del derecho al patrimonio y el espacio público, porque existían familias asentadas en áreas públicas en las que construyeron sus viviendas; y, se emitieron ordenes de demolición como emergencia de un procedimiento administrativo municipal, en base al cual se pidió a la justicia constitucional que emitiera ordenes de demolición y desocupación, este Tribunal a través de la SCP 0160/2015-S1 de 26 de febrero, determinó que: “…es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales…” (las negrillas fueron añadidas), determinándose en el citado caso por denegar la tutela en razón a que: “…ejecutar estas resoluciones dictadas en el órgano ejecutivo del cual constituye la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), le corresponde conforme a las competencia que la norma constitucional y la ley le reconocen” (similar entendimiento fue aplicado en las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 1032/2015-S3, 1188/2015-S3 y 1137/2015-S3, entre otras).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR