SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar y ampliándolo señaló que: a) En la presente acción de amparo constitucional se hizo referencia a una serie de Sentencias Constitucionales que hacen a la excepción del principio de subsidiariedad, siendo evidente que el trabajador debe conservar su fuente laboral hasta que el menor cumpla un año de edad, al quitarle los subsidios y el seguro médico, se atentó contra el desarrollo armónico de su hijo, derechos que son reconocidos por el bloque de constitucionalidad que agrupa tratados y convenios internacionales; y, b) Respecto a la calidad de interino o de servidor público de libre nombramiento que alegan los demandados, la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, establece un precedente constitucional alcanzable incluso a los servidores de libre nombramiento, a partir de un análisis concretamente de los arts. 233 de la CPE y el “7 inc. 2” del Estatuto del Funcionario Público (EFP); en otras palabras hace conocer que si bien el funcionario público ya no goza de la confianza de la persona que lo designó, debe estar habilitado en otro cargo similar o de igual jerarquía con el mismo nivel salarial, hasta que el menor cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR