SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorando D.G.RR.HH. 01258/2015 de 10 de abril, el entonces Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, lo designó como Jefe de Unidad “B” y Jefe de Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas “UPAAE SASA” dependiente de la Sub Alcaldía de San Antonio del referido ente municipal, asignándole el ítem P-1253, en tales funciones, hizo conocer a la Unidad de Bienestar Social y Seguridad Social del mencionado Gobierno Autónomo Municipal su condición de padre progenitor, al haber nacido su hijo el 5 de mayo de 2015, presentando la documentación respectiva, a efectos de que se le reconozcan sus derechos y beneficios sociales.

El 2 de junio de 2015, fue sorprendido con la notificación del memorando de agradecimiento de servicios D.G.RR.HH. 2084/2015 de 2 de junio, suscrito por Marco Antonio Saavedra Mogro, Jefe de RR.HH. -ahora codemandado- del citado ente municipal, desconociendo su derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, al poner en conocimiento el nacimiento de su hijo, no podía ser destituido hasta que éste cumpla un año de edad, tal como lo señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, y la jurisprudencia constitucional.

Frente a dicha vulneración, el 3 de junio de 2015 envió una nota de representación a dicho Jefe de RR.HH., haciéndole conocer que se incumplió con la garantía de no ser destituido ni despedido hasta que su hijo cumpla un año de edad, ante la no respuesta, presentó memorial el 17 del mismo mes y año, dirigido a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, -ahora demandado- manifestándole que el 15 de igual mes y año, con el fin de burlar sus derechos sociales, se le hizo entrega del memorando D.G.RR.HH. 02761/2015 de 11 de junio, en el que se le comunicó el cambio de ítem de P-1253 a P-1316, debido a la reestructuración administrativa, y que su periodo de trabajo concluiría en el plazo de noventa días, en franca contradicción al memorando de designación emitido por el reiterado Jefe de RR.HH., en el que no se define fecha ni límite de duración de funciones como servidor público, al margen que su cargo es de planta y no de contrato, por lo que solicitó a la máxima autoridad del referido ente municipal dejar sin efecto el citado memorando D.G.RR.HH. 02761/2015.

No habiendo obtenido respuesta, el 21 de julio de 2015 presentó nota al Presidente del Concejo del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, por el cual solicitó que en el marco de control al ejecutivo municipal, se emita un pronunciamiento acerca de sus peticiones. Finalmente, denunció la violación de sus derechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 4967 LFJG 028/2015 de 3 de agosto, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, con la que se notificó a la parte demandada el 10 de agosto de 2015; empero, fue incumplida, conforme se tiene del Informe V-343/15 de 27 de agosto del mismo año, elaborado por el Inspector del citado Ministerio.