Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
II.6.
II.6. Por RA 474-15 de 15 de septiembre de 2015, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, resolvió el recurso de revocatoria presentado por el ente municipal contra la Conminatoria J.D.T.L.P.748-VI-CPE/D.SN|0496/LFJG/28/2015, determinando anular hasta la única citación de presentación, disponiendo que los antecedentes sean remitidos a la Dirección General del Servicio Civil, habiéndose cumplido tal remisión conforme se tiene de la nota “CITE: MTEPS/JDTLP/int.048/16” (sic) de 24 de febrero de 2016 (fs. 185 a 186 y 235).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR