SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, a través de su representante legal, en audiencia señaló que el accionante no fue despedido simplemente se le hizo conocer que en cumplimiento a la Ley Municipal Autonómica “136”, se había modificado el ítem 1253 a 1316, sin cambiar su nivel salarial, por lo que habiendo recibido el memorando de cambio de ítem, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento para solicitar su reincorporación y paralelamente presentó notas de reclamo a dicho ente municipal, las cuales tuvieron respuesta; empero, no quiso recepcionarlas, por lo tanto tiene expedita la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR