Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
II.5.
II.5. El 22 de junio de 2015, el accionante presento ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, denuncia sobre discriminación y solicitó respetar sus derechos constitucionales (fs. 11 a 13), habiendo la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, emitido la Conminatoria J.D.T.L.P.748-VI-CPE/D.SN|0496/LFJG/28/2015 de 3 de agosto, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal del citado departamento, proceda a la reincorporación laboral del hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR