SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad y funcionarios demandados vulneraron sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la petición, a la vida, al trabajo, al desarrollo armónico de su hijo y a la protección a la familia; toda vez que, por memorando D.G.RR.HH. 02084/2015, le agradecieron los servicios que prestaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, sin considerar que era padre progenitor de un menor de edad, para luego comunicarle la modificación de su ítem de P-1253 a P-1316 y que su relación laboral con el referido ente municipal, concluiría una vez fenecido el periodo de interinato de noventa días, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.748-VI-CPE/D.SN|0496/LFJG/28/2015, ordenando a dicho ente municipal proceder a su reincorporación laboral; no obstante, de haberse notificada a la parte empleadora, la misma fue incumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR