SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
II.3.
II.3. A través de memorando D.G.RR.HH. 02761/2015 de 11 de junio, se comunicó al hoy accionante, la modificación de su ítem P-1253 a P-1316 y que “Habiendo sido su designación, con carácter interino como servidor público en el cargo de JEFE DE UNIDAD ‘B’, homologado por la Nueva Estructura 2015 como JEFE DE UNIDAD II, cargo que se encuentra en el ámbito de la Carrera Administrativa Municipal, estando taxativamente señalado que su contratación tiene un tiempo de duración definido, y debido al cambio de gestión y restructuración administrativa, en función de la primacía del interés general de la Administración del GAMLP y el bien común de la colectividad (…) se comunica a Ud. que en cumplimiento al D.S. 26115 y a la Ordenanza Municipal (OM) GAMLP 421/2008 concluirá su relación laboral con el G.A.M.L.P., una vez fenecido el periodo de interinato (90 días) para el cual fue contratado” (sic) (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR