Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. Por memorando D.G.RR.HH. 01258/2015 de 10 de abril, Hugo Pizarro Trigo Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, comunico a Jhonny Flavio Philco Siñani -hoy accionante-, que a partir de la fecha en tanto se proceda a la convocatoria externa y concurso de méritos, su designación con carácter interino como servidor público en el cargo de Jefe de Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas “UPAAE SASA”, dependiente de la Sub Alcaldía de San Antonio del mencionado ente municipal (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR