SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 243 a 247 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De las literales adjuntas por los demandados se estableció que el accionante cumplía una labor jerárquica y era personal de confianza de la autoridad municipal en ese entonces Alcalde interino, no siendo funcionario de carrera administrativa, ocupando el citado cargo hasta que se llame a convocatoria pública; asimismo, debe tenerse en cuenta que la máxima autoridad ejecutiva (MAE) era de carácter provisional; ii) Al haber sido elegido por autoridad interina, en un cargo temporal era de su conocimiento que el mismo tenía un plazo y tiempo, en tal sentido cuando se presenta la modificación de los cargos, y se le cursa el memorando de agradecimiento de servicios con el cambio de ítem, el accionante conocía las emergencias de su nombramiento, por lo que consintió el acto; y, iii) Conforme a la normativa señalada y el desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, existe la excepción a la protección que brinda la Norma Suprema, cuando se trata de cargos jerárquicos, en el presente caso el accionante era personal de confianza de la MAE de ese entonces, aspectos que hacen inviable la protección demandada, en relación a la estabilidad laboral que refiere el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- I.
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela
- CONFIRMAR