SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

1)

La parte accionante ratificó el contenido y petitorio de la presente acción de amparo constitucional y ampliándolas expresó que: 1) El AS 742/2014, vulneró su derecho al debido proceso y congruencia, al declarar infundado el recurso de casación en la forma, alegando que no se podría efectuar una nueva valoración de la prueba y, de manera contradictoria en la Resolución de forma ingresan a revalorizar la prueba y consideran el fondo del asunto, sumado al hecho de haber omitido referirse a los fundamentos expuestos en casación, sin explicar porque se hizo una refutación de las pruebas, más si de la lógica del derecho se tiene que la transferencia de la posesión fue totalmente ilegal, tampoco refiere que los testigos fueron presentados fuera de plazo, omiten referirse sobre lo establecido en el art. 135 del CC; y, 2) La Resolución afecta los principios de razonabilidad y sana crítica porque se pretende revalorizar la prueba, al aseverarse que como parte interesada no hicieron ningún reclamo desde 1990; pero se demostró que hubo un proceso de despojo, reclamando su derecho a la propiedad; asimismo, no consideraron los formularios de la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC) y Cooperativa Rural de Electrificación Limitada (CRE Ltda.), que datan de 2009, entonces si hubiese habido una posesión pacífica por parte de los terceros interesados y no clandestina existirían recibos anteriores. Tampoco se consideró un formulario de reconocimiento de firmas que acredita y evidencia que la transferencia no figura, por lo que el Tribunal debió efectuar una valoración integral de toda la prueba, bajo el principio de la sana crítica.

De forma personal, la accionante señaló que compró ese lote con el producto de su esfuerzo y trabajo; siendo falso que los demandados-loteadores hubiesen ingresado de manera pacífica, sino que fue de forma violenta y avasalladora; razón por la cual se inició un proceso penal y se “metió” preso a los mismos; pero continúan con este proceso, intentando recuperar el inmueble.

La accionante sostiene que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; a la defensa, a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva, así como los principios de seguridad jurídica y de razonabilidad, por cuanto al dictar el AS 742/2014, incurrieron en las siguientes irregularidades: 1) Si bien señalaron que la falta de fundamentación del Auto de Vista 221 y la valoración de la prueba, debían ser denunciadas a través del recurso de casación en la forma; sin embargo, contradictoriamente proceden a revalorizar la prueba, sin considerar que los recurrentes no invocaron lo previsto en el art. 253 inc. 3) del CPC; 2) Dieron por hecho que la demanda reconvencional fue probada, cuando tal argumento no fue objeto del recurso, apartándose así del mandato previsto por el art. 236 del mismo cuerpo legal; y, 3) Omitieron pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en su contestación al recurso de casación, así como sobre la aplicación al caso del art. 135 CC.